Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1982/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.2.1. Ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó in extenso el contenido de la acción planteada, y amplía sus argumentos señalando que, pedir un informe es un derecho consagrado en la Constitución Política el Estado, motivo por el que acude a esta instancia constitucional para que se respete ese derecho, así como el derecho a no ser discriminado, toda vez que fue expulsado por Pablo Ayllón Vargas, pese a haber servido a esa institución -entidad cultural y folklórica Diablada Artística “URUS”- por más de veintitrés años. Por otra parte, señala que el Comité de Penas cesó en sus funciones en noviembre de 2010.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 13
- III.1. Alcances y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- que funda su pretensión
- III.3. Sobre el derecho de petición
- Fragmento 17
- III.4.1. La carga probatoria reside en el accionante.
- 1º