SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1982/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1982/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Los demandados en audiencia, manifestaron a través de su abogado, que en los memoriales presentados por el accionante, los reconoce en los cargos que desempeñan, señalando asimismo que no existe ningún proceso ni expulsión contra Silverio Ledo Jiménez; que su demanda es subjetiva y sin fundamento. Que la entidad cultural y folklórica Diablada Artística “URUS”, tiene un Estatuto que establece las obligaciones de los socios, aclarando que la participación de los mismos, es voluntaria como ocurre con el accionante, por lo que está sometido al referido Estatuto. Señalan que Silverio Ledo Jiménez, acudió al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial -ahora departamento- de Oruro a objeto de pedir rendición de cuentas, al que se presentaron con la personería que cursa en la referida instancia judicial, no habiendo rechazado esa intervención y que el mencionado trámite sigue en curso; indicando, asimismo, que su mencionada petición, planteada en la instancia judicial debió ser realizada en una asamblea extraordinaria, los que se vienen realizando todos los miércoles en la noche hasta que ocurra el evento del Carnaval; que al respecto, el accionante hizo su solicitud en asamblea el pasado año -con relación a esa fecha de audiencia-, la que fue absuelta a toda la membrecía, pero que el accionante estuvo ausente.

Por otra parte, indican que se solicitó la intervención del “Tribunal” de Penas, que no implica suspensión ni expulsión; y, rechazaron que exista discriminación o agresiones, que son aspectos subjetivos que no fueron demostrados con prueba. Refirieron que no existe resoluciones de expulsión del accionante, mismo que tiene todas las atribuciones como socio; manifestando además, que la organización, tiene estatutos y que no vulneraron su derecho al debido proceso así como tampoco lo suspendieron como socio de la entidad. También señalaron que tienen una nota dirigida a la Asociación de Conjuntos Folklóricos de Oruro donde hacen conocer la constitución del Comité Electoral y el proceso de elecciones, por lo que rechazan las peticiones del accionante. Indicaron, asimismo, que lo referido en la acción de amparo constitucional, no es subsidiario de otros recursos administrativos regidos por su Estatuto, ya que éste le faculta al accionante a recurrir a otra instancia superior de orden administrativo, que es la referida Asociación de Conjuntos Folklóricos, aspecto que tampoco agotó, por lo que la presente acción resulta ser “improcedente”.

Con relación al último memorial del accionante -de 16 de febrero de 2011-, lo califican de subjetivo, y lo rechazan porque jamás hubo agresión. Indican que es una entidad abocada a la actividad folklórica y religiosa; y, Silverio Ledo Jiménez debió asistir a la referida conciliación para saber de qué se trata. También manifestaron que desconocen el porqué el accionante no asistió a la asambleas, reuniones y ensayos, pero que tampoco le pueden obligar a que participe. Y, finalmente pide se declare “improcedente” la presente acción, porque no agotó las instancias administrativas.