SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1982/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1982/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere ser socio activo y danzarín de la entidad cultural y folklórica Diablada Artística “URUS”, en cuyo interior se encuentra conformado el grupo “LUCIFERES SELECTOS” compuesto por socios fundadores y danzarines con antigüedad de veinticinco años y más. Indica que en los meses de septiembre y octubre de 2010, solicitó por escrito a Pablo Ayllón Vargas, Presidente de la referida diablada, la entrega de copias de informes económicos de los Carnavales de los años 2009 y 2010, además proceda a conformar el Comité Electoral para que convoque a elecciones para la gestión 2010-2011, notas que no fueron respondidas. Señala que posteriormente fue establecido el mencionado Comité, mismos que retardaron su trabajo; y después, Pablo Ayllón Vargas, le informó que el plazo para la inscripción de postulantes ya estaba cerrado.

Indica que acudió a la justicia ordinaria, solicitando como medida preparatoria de demanda que el Presidente de la mencionada entidad cultural y folklórica, exhiba copias de los informes económicos de los carnavales de 2009 y 2010; copias de “las notas que hubiera recibido de apoyo de muchos grupos” (sic); y, copias de las actas de las tres últimas asambleas desarrolladas en octubre de 2010, que fue de conocimiento de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil, quien admitió la solicitud el 21 de octubre del mismo año, determinando que el referido Presidente en audiencia pública, exhiba los mencionados documentos; sin embargo, Pablo Ayllón Vargas, mediante memorial presentado horas antes de la audiencia, rechazó la orden judicial exponiendo argumentos “caseros”, habiendo la referida autoridad judicial dispuesto que el demandado previamente acompañe su personería, la que fue cumplida.

Señala que Pablo Ayllón Vargas, Presidente de la entidad folklórica Diablada Artística “URUS” mediante nota escrita manifestó que no permitirá que dicha entidad sea “manoseada” en los tribunales de justicia; además que este codemandado y Juan Francisco Avendaño Morales, solicitaron al Tribunal de Penas, su procesamiento argumentando adjuntar notas sobre el proceso que lleva adelante el ahora accionante en la instancia judicial; que ambos, en noviembre y diciembre de 2010, fabricaron notas que pedían su expulsión, por acudir a la justicia ordinaria; que aparece Hugo Camargo Valencia como Presidente del Comité de Penas que es atípico al propio Estatuto Interno, y que si cometió alguna infracción, sea juzgado en la justicia ordinaria; que los demandados determinaron expulsarle de la institución sin previo debido proceso; que el 7 de noviembre de 2010, en ocasión del Primer Convite, Pablo Ayllón Vargas dirigiéndose a Max Coca le gritó frases discriminativas en razón a su edad.

Por otra parte refiere que el Presidente y el Jefe de Danza de la mencionada entidad determinaron que el grupo de “LUCIFERES SELECTOS” desaparezca de la estructura de la danza. Asimismo, que habrían determinado su expulsión; sin embargo, no hubo debido proceso ni Resolución escrita para hacer uso de los medios de impugnación.

Por otra parte, también refiere que el 15 de febrero de 2011, a horas 15:00 fue notificado junto a Max Coca, para asistir a una audiencia de conciliación que se convocó en la oficina del Comité de Penas por lo que el accionante  y Max Coca remitieron nota de aclaración señalando que, habiendo tomado conocimiento un órgano jurisdiccional no se puede subalternizar el accionar de este Órgano a un mero Comité, más aún si éste, es denunciando dentro la acción. Indica que el Comité tomó conocimiento de su caso el 13 de diciembre de 2010 y esperó que pasen sesenta y tres días para recién desarrollar la conciliación. Refiere que, en los ensayos desde el mes diciembre del referido año, se hacía firmar notas solicitando se le expulse de la entidad, porque su Presidente y el Jefe de Danza así lo habían determinado por haber acudido a la justicia ordinaria.