SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1982/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1982/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.3. Sobre el derecho de petición

El derecho de petición, es aquel que tiene toda persona de hacerlo de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta; y para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario, conforme se tiene señalado en el art. 24 de la Constitución Política del Estado.

Al respecto, en la jurisprudencia constitucional con relación a este derecho, se tiene la que se encuentra plasmada en la SC 1434/2011-R de 10 de octubre, que indica: “Respecto al derecho de petición este Tribunal, a través de la SC 0571/2010-R de 12 de julio, estableció que: 'El art. 24 de la CPE, establece que: «Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario»; así también la SC 0310/2004-R de 10 de marzo, estableció que: «…en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos: a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión»`'”.

La referida Sentencia Constitucional, después de realizar un análisis pormenorizado sobre cada uno de los citados hechos que deben ser demostrados, concluyó indicando: “Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”.