SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1982/2012
Fecha: 12-Oct-2012
Fragmento 13
El accionante señala vulnerados sus derechos a la no discriminación, a la autoidentificación cultural, a acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente de manera individual o colectiva, de petición, a ser oído por autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, al debido proceso, a ser protegido oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, a no ser condenado sin haber sido oído y juzgado previamente en un debido proceso, a un proceso justo y equitativo, a la presunción de inocencia y a la defensa; en razón de que los demandados habrían determinado expulsarle de la entidad cultural y folklórica Diablada Artística “URUS”, por pedir informes económicos a través de la instancia judicial, además de que sus peticiones relacionadas a este tema y convocatoria a elecciones no fueron contestadas. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 13
- III.1. Alcances y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- que funda su pretensión
- III.3. Sobre el derecho de petición
- Fragmento 17
- III.4.1. La carga probatoria reside en el accionante.
- 1º