SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1983/2012
Fecha: 12-Oct-2012
1)
José Luis Baptista Morales y Ramiro José Guerrero Peñaranda, Ministros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante informe escrito cursante de fs. 98 a 100, señalaron: 1) Un primer argumento es el que señala que el Auto de Vista 31/2007, que dio motivo al indicado recurso de casación no se pronunció sobre el defecto contenido en la excepción de litispendencia planteada por Nelly Cruz Castro, por ser la misma insostenible, puesto que aún cuando existió dos enjuiciamientos acerca de los mismos hechos, contra los mismos encausados y a denuncia de uno de los acusadores, el proceso que es caso de autos se inició con anterioridad al incoado ante el Tribunal de Sentencia Penal del Distrito Judicial de La Paz; 2) El delito de asociación delictuosa en relación al cual hubo sentencia condenatoria, figura en la acusación formal; 3) Con referencia al error calificado como in iudicando, no hubo acerca de ese punto decisión alguna, puesto que en el Auto Supremo ahora impugnado se incluyó este aspecto entre sus apreciaciones; 4) Respecto a la teoría de la mutación, aun cuando en forma explícita no se hubiera expresado un criterio concreto, éste quedó claro, por la posición asumida en cuanto al fondo, pues la impetrante utilizó a sabiendas un instrumento falso;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- 5)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria como facultad de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR