SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1983/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1983/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso de autos, la accionante, alega la lesión de su derecho al debido proceso en su vertiente de correcta motivación de las resoluciones, puesto que José Luis Baptista Morales y Ramiro José Guerrero Peñaranda, Ministros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, emitieron el Auto Supremo 381, dando cumplimiento a la Resolución de una primera acción de amparo constitucional, omitiendo pronunciamiento respecto a los defectos contenidos en el Auto de Vista 31/2007, que se encontraban plenamente detallados en el memorial del recurso de casación, siendo el mismo incongruente.

De los antecedentes, se tiene que, Vidal Rollano Vallejo y Rafael García Cortés, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, emitieron el Auto de Vista 31/2007, que declaró procedentes las apelaciones de los querellantes y revocó parcialmente la Sentencia condenatoria en cuanto a la pena, modificándola de dos a cuatro años contra la ahora accionante e improcedente la apelación de esta última.

La accionante, presentó recurso de casación, a cuya emergencia se emitió el Auto Supremo 259 de 12 de marzo de 2009, declarando inadmisible el recurso planteado, motivo por el cual la ahora accionante presentó una acción de amparo constitucional que fue resuelta por el Tribunal de garantías por Resolución 114/09 de 7 de mayo de 2009, disponiendo conceder la tutela solicitada y dejar sin efecto dicho Auto Supremo, y en consecuencia todos los actos procesales emergentes y posteriores a él, por lo que las autoridades demandadas debían emitir un Auto Supremo nuevo pronunciándose sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación.

De acuerdo al desarrollo del Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que para que la jurisdicción constitucional realice la interpretación de la legalidad ordinaria, previamente el accionante debe cumplir con los requisitos señalados en la misma, mismos que no fueron cumplidos, toda vez que en el memorial de acción de amparo constitucional se hace referencia a los antecedentes que motivaron el proceso penal que se le sigue, señalando que las autoridades demandadas al dictar el Auto Supremo 381, no observaron las normas procesales que configuran el derecho al debido proceso, por no contener fundamento racional coherente, lesionando este derecho, con serios indicios de ilicitud penal en la decisión impugnada, sin exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por el juzgador al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada, resultando insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas, ya que en la medida en que el accionante exprese los fundamentos jurídicos vulnerados la jurisdicción constitucional podrá realizar la labor de contrastación entre la interpretación legal realizada por la jurisdicción ordinaria, los fundamentos que sustentan la interpretación y las conclusiones a las que arribó, con los fundamentos y pretensiones expuestos por el ahora accionante, tomando en cuenta que la presente acción de amparo constitucional es la segunda que impugna la Resolución de la Sala Penal Segunda que resuelve el recurso de casación presentado por la accionante.