Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1983/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.2
II.2. Auto de Vista 31/2007 de 10 de diciembre, pronunciado por Vidal Rollano Vallejo y Rafael García Cortés, Presidente y Vocal, respectivamente, de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, que declaró procedentes las apelaciones de los querellantes y revocó parcialmente la sentencia condenatoria 14/2007 en cuanto a la pena, de dos a cuatro años en el caso de Nelly Cruz Castro y Abad Enrique Requena Pedrozo, y en cuanto a las apelaciones de los imputados, improcedente las mismas (fs. 6 a 11 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- 5)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria como facultad de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR