SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1983/2012
Fecha: 12-Oct-2012
5)
5) Por la lectura del Auto de Vista 31/2007, que se sustentó en un análisis minucioso de antecedentes, se acreditó más allá de la duda razonable que la impetrante cometió el delito de uso de instrumento falsificado; 6) El Auto de Vista 31/2007, con referencia a la inadecuada fijación de la pena; a que la ahora accionante no habría cometido el delito; al elemento subjetivo de haber conocido que fue falso el documento que dio origen al proceso; a las contradicciones entre la parte considerativa y la parte resolutiva de la sentencia; y, a la defectuosa valoración de la prueba, se emitió sin infringir las disposiciones legales aplicables al caso; y, 7) Por el estudio del Auto Supremo impugnado, se puede apreciar que carecen de fundamento todos y cada uno de los argumentos expuestos por la accionante por lo que corresponde se deniegue el petitorio de referencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- 5)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria como facultad de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR