SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1999/2012
Fecha: 12-Oct-2012
deniega
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 30 de diciembre de 2010, cursante de fs. 721 a 725, en la que deniega la presente acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) La actuación del Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil se enmarcó en las previsiones contenidas en los arts. 607 al 614 del CPC, de donde resulta no ser evidente la infracción a las reglas de competencia alegadas por el accionante; consecuentemente, ni el Juez de Instrucción Juan Carlos Orozco Alfaro, ni el Juez de Partido Onceavo en lo Civil, José Eduardo Rus Ledezma al pronunciar las Resoluciones de 23 de enero y 2 de abril, ambas de 2009, únicamente dieron cumplimiento a las normas relativas a la competencia; b) La existencia de un proceso ordinario, así sea anterior, no puede suspender la ejecución de la Sentencia dictada en un proceso interdicto; c) El proceso ordinario civil de resolución de contrato se encuentra en grado de apelación, situación que permitió observar un conflicto de entre el accionante y el demandado José Luis Seleme Zubieta, razón por la que imposibilitó ingresar a analizar el aspecto referido; d) Se libró mandamiento de lanzamiento, una vez concluido el proceso interdicto de recobrar la posesión en todas sus instancias y ante la negativa de la entrega del bien despojado; asimismo los funcionarios encargados ejecutaron el mandamiento en cumplimiento a lo dispuesto por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil, quien actuó en estricto sometimiento a la constitución y las leyes; y, e) A este Tribunal únicamente le corresponde verificar si en el pronunciamiento de las resoluciones “de 23 de enero de 2009, de 25 de abril de 2009 dictadados por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil, de 02 de abril de 2009 dictado por el Juez Undécimo de Partido en lo Civil y el 17 de diciembre de 2009” (sic), se quebrantaron los principios constitucionales uniformadores del ordenamiento jurídico, pudiendo concederse la tutela únicamente ante la evidencia de vulneración de los derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulneradas
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Respecto a los procesos interdictos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR