SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1999/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1999/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Carlos Cadima Romero, ex Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, por informe escrito cursante de fs. 713 a 714 vta., indicó que en el interdicto de recobrar la posesión seguido por José Luis Seleme Zubieta contra el ahora accionante, conoció en grado de apelación emitiendo la Resolución de 17 de diciembre de 2009, por el que confirma parcialmente la sentencia apelada y revoca el fallo de 5 de mayo del mismo año; asimismo, señala que el “recurso” refiriéndose a la acción de amparo constitucional es improcedente, por cuanto el Auto dictado por su persona en el marco legal y consiguientemente, la Resolución es susceptible de revisión y modificación en un proceso posterior tal como determina el art. 593 del Código de Procedimiento Civil (CPC); por otro lado la Resolución del proceso ordinario de nulidad sobre el inmueble objeto del interdicto, aún no se encontraba ejecutoriada, por lo que mal podrían haber hecho valer sus derechos con aquella determinación.

José Eduardo Rus Ledezma, ex Juez Undécimo en lo Civil y Comercial, por informe que cursa a fs. 715 y vta. refiere que conoció el interdicto de recobrar la posesión seguido por José Luis Seleme Zubieta contra el ahora accionante, en grado de apelación, el que fue planteado contra el Auto de 23 de enero de 2009, y concedido en efecto devolutivo, remitiéndose ante su Tribunal; cumplidas las formalidades previstas por ley pronunció la Resolución de 2 de abril de 2009, en mérito a que el interdicto de recobrar la posesión o la restitución de la posesión que se perdió por actos del despojante, tiene como base lo establecido por el art. 1462 del Código Civil (CC), el termino probatorio de ocho días se abrió para ambas partes, asimismo señala que los jueces instructores tienen competencia para conocer procedimientos interdictos, en ese sentido confirmó el auto de 23 de enero de 2009, con costas, en base a esos antecedentes solicitó que se “declare improcedente” la acción de amparo constitucional.

Juan Carlos Orozco Alfaro, Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil, por informe cursante  de fs. 716 a 717 vta., indicó que: José Luis Seleme Zubieta planteó interdicto de recobrar la posesión contra “Hipólito Tapia Montaño y otros”, pronunciándose Resolución el 25 de abril de 2009, ordenando que se restituya el inmueble a favor del demandante, por lo que los demandandos interpusieron recurso de apelación que fue resuelto mediante Auto de Vista de 17 de diciembre de 2009.

De igual manera, señaló que el ahora accionante mediante memorial de 16 de enero de 2009, se opuso al interdicto solicitando declinatoria de competencia de su autoridad, solicitud que se declaró improbada mediante Auto de 23 del mismo mes y año, el cual luego de ser apelado fue confirmado por Auto de Vista de 2 de abril del señalado año.

Respecto al mandamiento de lanzamiento indicó que en mérito al fallo pronunciado y confirmado en apelación se expidió mandamiento de lanzamiento el 24 de mayo de 2010, ejecutándose el 1 de junio de 2010, restituyéndose el terreno a favor del demandante; ejecutoriadas las Resoluciones de 25 de abril y 30 de diciembre, ambas de 2009, correspondía dar cumplimiento a dicha diligencia; asimismo el “recurrente” durante el proceso y en ejecución de la sentencia ejerció plenamente su derecho, por lo que la vía constitucional no es la instancia para corregir omisiones de las partes, motivo por el cual solicitó se deniegue la acción de amparo constitucional.