SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1999/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.1.
II.1. Mediante Resolución de 25 de julio de 2007, dentro del proceso ordinario de nulidad, seguido por Hipólito Tapia Montaño y Teresa Villarroel de Tapia contra José Luis Seleme Zubieta, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, declaró probada la demanda de nulidad, disponiendo: La resolución del documento suscrito el 15 de marzo de 1993, con el demandado, como correlato también la resolución del testimonio 181/93 de 23 de marzo, la cancelación del registro en DD.RR. de la inscripción de transferencia y se les reconozca como legítimos dueños del inmueble motivo del proceso a los actores Hipólito Tapia Montaño y Teresa Villarroel de Tapia (fs. 34 a 36 vta.); por lo que el demandado mediante memorial de 17 de agosto de 2007, planteó apelación (fs. 665 a 672 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulneradas
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Respecto a los procesos interdictos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR