SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1999/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1999/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.4.  Análisis del caso concreto

De la revisión de la documental adjunta al expediente se evidencia que, el lote signado con la letra B, ubicado en la zona Sarco del departamento de Cochabamba, con una extensión de 1 000 m2, se encuentra registrado en DD.RR a nombre de José Luis Seleme Zubieta, mismo que fue adquirido por compra, de los señores Hipólito Tapia Montaño y Teresa Villarroel de Tapia, no obstante, dentro del proceso ordinario de nulidad interpuesto por los vendedores, mediante Resolución de 25 de julio de 2007, se declaró probada la demanda, disponiendo la resolución del documento de transferencia y del testimonio 181/93 de 23 de marzo de 1993, así como la cancelación del registro en DD.RR., la misma que fue apelada por José Luis Seleme Zubieta, quien posteriormente planteó interdicto de recobrar la posesión, proceso dentro del cual el demandado presentó excepción de incompetencia que mereció la Resolución de 23 de enero en el que Juan Carlos Orozco Alfaro, Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil, declaró improbada la excepción, habiendo sido apelado fue resuelta por José Eduardo Rus Ledezma, Juez de Partido Onceavo en lo Civil mediante Resolución de 2 de abril de 2009, confirmando el fallo apelado; de esa manera continuando el proceso, el 25 de abril de 2009, se dictó Resolución, ordenando que los demandados en el plazo de treinta días restituyan el lote despojado, contra la misma el ahora accionante planteó apelación, que se resolvió mediante Resolución de 17 de diciembre del referido año, confirmando parcialmente el fallo de 25 de abril de 2009, luego el demandante solicitó mandamiento de lanzamiento, por lo que el 24 de mayo de 2010, el Juez de la causa emitió el correspondiente mandamiento de desapoderamiento.

La acción de amparo constitucional se ha instituido como una acción extraordinaria que otorga protección inmediata contra actos ilegales y omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de las personas, reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, siempre que no exista otro recurso o vía legal para demandar la protección de tales derechos.

Antes de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, corresponde analizar y compulsar los antecedentes de la presente demanda de acción de amparo constitucional, de donde resulta que no se agotaron los recursos que tenían los accionantes, ya que plantearon proceso ordinario de nulidad de documento de compra venta, el mismo que se encontraba en trámite; en consecuencia, existía una instancia pendiente de resolver sobre el mismo inmueble; no obstante los accionantes al haber perdido en el interdicto de recobrar la posesión, y al considerar que persistían las lesiones a sus derechos, contaban con la vía ordinaria expedita para hacer valer sus derechos, antes de acudir a esta instancia, conforme señala el art. 593 del CPC, toda vez que dicha Resolución simplemente tenía la calidad de cosa juzgada formal y no material; es decir, respecto a la posesión del inmueble, empero, no sobre el derecho propietario, en ese sentido, es pertinente aclarar que los interdictos no cuestionan ni definen derecho propietario, toda vez que las sentencias o resoluciones en procesos interdictos no causan estado y son susceptibles de revisión y modificación, pudiendo el accionante acudir a la jurisdicción ordinaria hasta llegar a casación.

De lo referido se advierte que el accionante incumplió con lo establecido en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al no dilucidar su derecho propietario hasta su conclusión ante la vía ordinaria, puesto que dicha acción tiene como característica que le rige el principio de subsidiariedad, es decir no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, o usurpar una atribución que le compete exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, por lo cual, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión denegar la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.