SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2003/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2003/2012

Fecha: 12-Oct-2012

1)

En uso de su derecho a réplica, en audiencia manifestó: 1) Aunque la Asamblea General haya determinado su sanción, el art. 120 de la CPE, establece que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales; asimismo, el art. 122 de la Norma Fundamental señala que son nulos todos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, máxime si se trata de administración de justicia; 2) En cuanto al debido proceso, la Asamblea se basó en un Reglamento que no establecía la imposición de sanción por un año, y es más que no estaba debidamente regulada; 3) Se conculcó su derecho al trabajo porque no se le permitió ir a la parada de su Asociación para que pueda recibir trabajos; y, 4) Se le vulneró el derecho a la vida, porque detrás de él existe una familia.