SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2003/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2003/2012

Fecha: 12-Oct-2012

concedió en parte

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 12 de enero de 2011, cursante de fs. 95 a 97, concedió en parte la tutela solicitada; en consecuencia se ordenó a los demandados en su calidad de representantes y directivos de la Asociación de Transporte Urbano “1ro. de mayo”, convoquen en el plazo improrrogable de diez días, a partir de la fecha, a una Asamblea extraordinaria para que se considere la sanción impuesta al accionante, y que la misma sea enmarcada dentro de los limites previstos en la Constitución Política del Estado y sus propios reglamentos, con costas; bajo los fundamentos siguientes: a) Que el accionante al haber consentido voluntariamente su procesamiento ante la asamblea de 1 de julio de 2010, no puede pedir se repare la vulneración de sus derechos invocados, siendo que a través de las notas de 4 y 7 de agosto del mismo año, consintió expresamente la sanción que le impusieron; y, b) Sin embargo, le asiste el derecho al debido proceso, como el de recurrir o pedir revisión o reconsideración ante la Asamblea de la Asociación, a fin de que esta instancia imponga una sanción que se halle establecida expresamente en sus normas estatutarias y reglamentarias y en el marco de la Constitución Política del Estado.