SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2003/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2003/2012

Fecha: 12-Oct-2012

Sin embargo, mediante notas de 4 y 7 de agosto de 2010, dirigidas al directorio de la Asociación antes referida, el accionante solicitó reconsideración de la sanción que le impusieron, admitiendo la misma, pero no así el tiempo de duración.

Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a establecer que los demandados, procedieron a emitir el memorándum de 7 julio de 2010, sancionando al accionante por falta grave que habría cometido, determinando la “Licencia Obligatoria de la Asociación”, que consiste en la obligación de no asistir a la parada de la Asociación de Transporte Urbano “1ro. de mayo”, por el lapso de un año calendario, computable desde el 1 de julio de 2010, hasta 1 de julio de 2011, basándose en el art. 701 del Régimen de Sanciones y Castigos del Reglamento Interno y Régimen Disciplinario. Sin embargo, mediante notas de 4 y 7 de agosto de 2010, dirigidas al directorio de la Asociación antes referida, el accionante solicitó reconsideración de la sanción que le impusieron, admitiendo la misma, pero no así el tiempo de duración.