SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2003/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2003/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia como lesionados sus derechos a la petición, al trabajo, al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, a la vida y al principio de la seguridad jurídica, en razón a que los codemandados representantes de la Asociación de Transporte Urbano “1ro. de mayo”, a través del memorándum de 7 julio de 2010, lo sancionaron con “Licencia Obligatoria por la Asociación” (sic), obligándolo a que por lapso de un año no asista a la parada que es su fuente de trabajo, por la falta grave que habría cometido, basándose en el art. 701 del Régimen de Sanciones y Castigos del Reglamento Interno y Régimen Disciplinario, no obstante que la sanción por ese lapso no está establecida expresamente en la referida norma, tampoco en dicho proceso disciplinario no se observó el debido proceso ni le permitieron defenderse. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.