SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2003/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2003/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia que los representantes de la Asociación de Transporte Urbano “1ro. de Mayo”, a través del  memorándum de 7 julio de 2010, lo sancionaron suspendiéndolo por un año para que no asista a la parada de la Asociación, que es su fuente de trabajo, por la supuesta falta grave que habría cometido, basándose en el art. 701 del Régimen de Sanciones y Castigos del Reglamento Interno y Régimen Disciplinario de la referida Asociación, no obstante que la sanción por ese lapso de tiempo no se halla establecida expresamente en la referida norma, tampoco en dicho proceso disciplinario no se observó el debido proceso ni le permitieron defenderse; a consecuencia, de ello, se le habría vulnerado sus derechos a la petición, al trabajo, al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, a la vida y al principio de la seguridad jurídica.