SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2007/2012
Fecha: 12-Oct-2012
a)
Tomando en cuenta lo establecido en la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal, la demanda de acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante no cumplió con ciertos requisitos para la admisibilidad de la misma e ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, tal como señala la Ley del Tribunal Constitucional en su art. 97, así como el Código Procesal Constitucional en su art. 33; en el presente caso no se cumplió con: a) La exposición precisa y clara de los hechos que le sirvieron de fundamento y en el que apoya su pretensión, ya que el accionante debió realizar una relación fáctica de lo acontecido, lo cual sirve de fundamento para el petitorio; b) Tampoco precisó los derechos y garantías presuntamente lesionados, puesto que no solamente se debe nombrar los derechos que se consideren suprimidos o amenazados de serlo sino, se debe exponer de qué forma esos hechos lesionaron sus derechos; y, c) Por último, no precisó el amparo que solicita, toda vez que el petitorio no es claro, más al contrario es muy general; consiguientemente, en el presente caso, los hechos expuestos no son claros ni precisos, debido a que no existe relación de causalidad entre lo mencionado -en la presente acción- con la petición. Simplemente solicitó se le restituyan sus derechos, sin pedir anulación de ninguna resolución o sentencia.
En consecuencia, si bien la acción de amparo constitucional protege derechos fundamentales y garantías constitucionales, empero, no es menos cierto que el memorial debió observar imprescindiblemente determinados requisitos, que en el caso de incumplimiento son sancionados con el rechazo de la acción. Es decir, necesariamente se deben cumplir con los requisitos establecidos en la norma constitucional y su procedimiento En el presente caso no se cumplió con los requisitos formales establecidos en el art. 97. III, IV y VI de la LTC, y el incumplimiento de los mismos da lugar al rechazo de la acción interpuesta, conforme a los fundamentos jurídicos establecidos en esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
De lo referido anteriormente, se concluye que el Tribunal Constitucional Plurinacional debe circunscribirse a conferir sólo lo que se ha impetrado en el petitorio, en el caso de autos no se encuentra identificada claramente la petición, incumpliendo de esta manera lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo, en consecuencia, corresponde a este Tribunal en revisión denegar la tutela solicitada por los fundamentos ya señalados.
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional y los efectos de su incumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- denegado
- CONFIRMAR