Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2007/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.2.3. Informe del tercero interesado
Anel Aponte Rojas, por informe escrito de fs. 36 manifestó que su persona al haber sido notificada con la desatinada acción de amparo constitucional, anunciando de su parte representar y fundamentar oralmente en audiencia, en la misma expreso que esa vivienda fue dada en calidad de casera a su “patrocinada” en la año 2002, por lo que la demanda ya no estaría enmarcada en los elementos constitutivos para interponer la demanda de recobrar la posesión, ya que se debió de cumplir con ciertos requisitos como son: el haber poseído la cosa, haber sido despojado de la cosa y no haber transcurrido el año. Por otro lado, no conocen ni la cara del que ha sufrido la eyección.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional y los efectos de su incumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- denegado
- CONFIRMAR