SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2007/2012
Fecha: 12-Oct-2012
denegó
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 038 de “17 de febrero de 2011” (sic), cursante de fs. 53 vta. a 54 vta., por la que denegó la acción de amparo, bajo los siguientes fundamentos: a) La parte accionante como la “accionada” hicieron una serie de consideraciones; empero, corresponde al primero demostrar de qué manera esas pruebas afectan sus derechos fundamentales, no basta decir que hay una violación a un determinado precepto legal o se hubiera efectuado una incorrecta valoración, sino que se debió señalar cuál es el nexo causal que existe entre el hecho y la vulneración; b) Se observó la demanda de acción de amparo constitucional; toda vez que, los derechos vulnerados no fueron claros, no obstante, en el memorial de cumple lo extrañado, en ninguna parte se señaló cual la vulneración y el nexo causal entre la valoración de las pruebas; y, c) Este Tribunal no puede ingresar a valorar pruebas, máxime si éstas ya fueron “debidamente compulsadas en ambos procesos” (sic); y tomando en cuenta que el “recurso” no cumple los requisitos establecidos en el art 97 de la Ley del Tribunal Constitucional.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional y los efectos de su incumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- denegado
- CONFIRMAR