Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2007/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Cuando ejercía el cargo de Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, actuó como Tribunal de alzada en el Recurso de apelación, declarando improbado el interdicto de recobrar la posesión, por cuanto las mismas características del recurso de apelación -previstos para esta clase de procesos- no permite al tribunal de alzada ingresar a otras consideraciones que no sea la de revisión y valoración de los antecedentes procesales; por ende, es obligación del Tribunal de Segunda Instancia analizar y referirse a dichos fallos, por tanto él no incurrió en el pronunciamiento de un fallo ultra petita y se ratificó en los fundamentos y argumentos expresados en el Auto de Vista que pronunció.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional y los efectos de su incumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- denegado
- CONFIRMAR