SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2007/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de los derechos de su representado a la protección oportuna y efectiva por el juez, al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, a ser condenado sin haber sido oído y juzgado previamente en un debido proceso, a la igualdad de oportunidades; por cuanto el demandado Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, a través del Auto de Vista 06 de 17 de abril de 2010, revocó la Sentencia de 25 de noviembre de 2009, la misma que declara probada la demanda de interdicto interpuesta por su persona, con el fundamento de que el Juez a quo no realizó una correcta apreciación y valoración de la prueba aportada dentro del proceso, actuando de manera ultra petita. En consecuencia, corresponde verificar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional y los efectos de su incumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- denegado
- CONFIRMAR