SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2009/2012
Fecha: 12-Oct-2012
a) Competencia
Realizada esa precisión y en función a la previsión contenida en el art. 28 de la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA), para que un acto administrativo sea válido, deberá contener como elementos esenciales, los siguientes: a) Competencia, se entiende por este elemento a las atribuciones con que cuenta una autoridad para emitir una declaración, disposición o decisión que produce efectos jurídicos; b) Causa, constituye el motivo o razón en función a la cual, la administración emite el acto, el que deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable; de donde resulta, que la expresión de la causa o motivo para la emisión del acto administrativo implica su motivación, así el art. 31.II del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003, refiere: “La motivación expresará sucintamente los antecedentes y circunstancias que resulten del expediente; consignará las razones de hecho y de derecho que justifican el dictado del acto, individualizará la norma aplicada, y valorará las pruebas determinantes para la decisión”; c) Objeto, de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo, el objeto debe ser cierto, lícito y materialmente posible; en esa línea, el art. 28.I del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo (RLPA), establece: “El objeto del acto administrativo es la decisión, certificación o juicio de valor sobre la materia sujeta a conocimiento del órgano administrativo. El acto debe pronunciarse, de manera expresa, sobre todas las peticiones y solicitudes de los administrados incoadas en el procedimiento que le da origen”; d) Procedimiento, antes de su emisión deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos, y los que resulten aplicables del ordenamiento jurídico; e) Fundamento, deberá ser fundamentado, expresándose en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto, consignando, además, los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y el derecho aplicable; y, f) Finalidad, observar el cumplimiento de los fines previstos en el ordenamiento jurídico.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”
- 'Se considera acto administrativo toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en la presente Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo'
- entonces, un acto administrativo es válido cuando se emite conforme al orden jurídico vigente cumpliendo con las formalidades exigidas y será eficaz, cuando se cumpla con la publicidad respectiva y sea de conocimiento del interesado a efectos de que ejerza los medios de impugnación pertinentes”
- a) Competencia
- es un remedio administrativo específico por el que se impugnan solamente actos administrativos a objeto de defender derechos subjetivos o intereses legítimos
- III.5. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE