SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2009/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2009/2012

Fecha: 12-Oct-2012

a) Competencia

Realizada esa precisión y en función a la previsión contenida en el art. 28 de la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA), para que un acto administrativo sea válido, deberá contener como elementos esenciales, los siguientes: a) Competencia, se entiende por este elemento a las atribuciones con que cuenta una autoridad para emitir una declaración, disposición o decisión que produce efectos jurídicos; b) Causa, constituye el motivo o razón en función a la cual, la administración emite el acto, el que deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable; de donde resulta, que la expresión de la causa o motivo para la emisión del acto administrativo implica su motivación, así el art. 31.II del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003, refiere: “La motivación expresará sucintamente los antecedentes y circunstancias que resulten del expediente; consignará las razones de hecho y de derecho que justifican el dictado del acto, individualizará la norma aplicada, y valorará las pruebas determinantes para la decisión”; c) Objeto, de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo, el objeto debe ser cierto, lícito y materialmente posible; en esa línea, el art. 28.I del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo (RLPA), establece: “El objeto del acto administrativo es la decisión, certificación o juicio de valor sobre la materia sujeta a conocimiento del órgano administrativo. El acto debe pronunciarse, de manera expresa, sobre todas las peticiones y solicitudes de los administrados incoadas en el procedimiento que le da origen”; d) Procedimiento, antes de su emisión deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos, y los que resulten aplicables del ordenamiento jurídico; e) Fundamento, deberá ser fundamentado, expresándose en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto, consignando, además, los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y el derecho aplicable; y, f) Finalidad, observar el cumplimiento de los fines previstos en el ordenamiento jurídico.