Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2009/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.3.
II.3. Según memorándum CM-CB-RD-004/2012 de 24 de enero, Remberto Rivera Gumucio, Encargado Distrital a.i. del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, comunicó al accionante la extinción de su contrato, argumentando que de acuerdo al art. 2 de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, se establece la conclusión de funciones y extinción institucional de los operadores de justicia y personal de apoyo del extinto Consejo de la Judicatura; y, en función a que el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, declara la transitoriedad de todos los cargos. Finalmente, refiere la extinción de la institución a la que pertenecía el recurrente (fs. 3).
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”
- 'Se considera acto administrativo toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en la presente Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo'
- entonces, un acto administrativo es válido cuando se emite conforme al orden jurídico vigente cumpliendo con las formalidades exigidas y será eficaz, cuando se cumpla con la publicidad respectiva y sea de conocimiento del interesado a efectos de que ejerza los medios de impugnación pertinentes”
- a) Competencia
- es un remedio administrativo específico por el que se impugnan solamente actos administrativos a objeto de defender derechos subjetivos o intereses legítimos
- III.5. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE