SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2009/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2009/2012

Fecha: 12-Oct-2012

Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”

Es así, que el art. 202 inc. 12) de la CPE, asigna a la jurisdicción constitucional la función de conocer y resolver el recurso directo de nulidad, cuya base se encuentra en el art. 122 del mismo texto, al  establecer: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”; en coherencia con lo dispuesto por el art. 157 de la Ley Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), prescribe: “I. Procede el Recurso Directo de Nulidad contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley. II. También procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida en sus funciones o hubiere cesado”. De donde se extrae, que al sancionarse con nulidad los actos administrativos y jurisdiccionales pronunciados sin jurisdicción ni competencia asignada por la Constitución Política del Estado y las leyes, nos encontramos frente a una garantía constitucional que tiene por finalidad hacer efectivos los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado; así como resguardar el Estado de Derecho, que implica la sujeción de la actividad estatal a la Norma Fundamental y a la Ley, a efectos de controlar el poder; el principio de seguridad jurídica, en cuanto a la certeza de la aplicación de la ley; y, el principio de legalidad que delimita la jurisdicción y competencia efectuada por la Constitución Política del Estado y la Ley.

Entonces, el recurso directo de nulidad, procederá en tres casos específicos, contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen; contra actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley; y contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida en sus funciones o hubiere cesado.

Al respecto, la SCP 0265/2012 de 4 de junio, sostuvo: “Por otra parte, cuando de una potestad o jurisdicción se trata, en el ámbito administrativo en particular, se entenderá que tal potestad o jurisdicción será aquella que ejerza una autoridad administrativa para asumir una determinación ejecutiva aplicable en un caso concreto o para conocer y resolver un proceso o procedimiento administrativo.

En este contexto, con la excepción que establece la ley para su aplicación en los casos en los que las autoridades judiciales hubieran dictado resoluciones estando suspendida en sus funciones o hubiere cesado; en el ámbito administrativo, el recurso directo de nulidad, en vía de control constitucional de funciones, procederá cuando haya usurpación de funciones que no les corresponde y cuando se ejerza una potestad o jurisdicción que no emane de la ley, siendo posible observar la competencia ilegal de las autoridades administrativas, en tanto las mismas estén vinculadas al ejercicio de una función, potestad o jurisdicción no reconocida por la Constitución Política del Estado.

Toda vez que las acciones de defensa y conflictos de competencia tratan cuestiones relativas a la competencia y, según el caso, pueden terminar por declarar la invalidez de los actos impugnados, debe sin embargo asumirse que cada uno de estos procedimientos constitucionales tienen una naturaleza propia y su tratamiento es independiente uno del otro”.