SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2009/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2009/2012

Fecha: 12-Oct-2012

entonces, un acto administrativo es válido cuando se emite conforme al orden jurídico vigente cumpliendo con las formalidades exigidas y será eficaz, cuando se cumpla con la publicidad respectiva y sea de conocimiento del interesado a efectos de que ejerza los medios de impugnación pertinentes”

En lo concerniente a la validez y eficacia de los actos administrativos, el art. 32.I de la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA), dispone: 'Los actos de la Administración Pública sujetos a esta Ley se presumen válidos y producen efectos desde la fecha de su notificación o publicación'; entonces, un acto administrativo es válido cuando se emite conforme al orden jurídico vigente cumpliendo con las formalidades exigidas y será eficaz, cuando se cumpla con la publicidad respectiva y sea de conocimiento del interesado a efectos de que ejerza los medios de impugnación pertinentes” (lo resaltado nos pertenece).