SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2011/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.3.1. En cuanto a la función social o económica social de la propiedad agraria
Entendiendo en su art. 397.II, que la función social consiste en el aprovechamiento sustentable de la tierra por parte de pueblos y comunidades indígena originario campesinos, así como el que se realiza en pequeñas propiedades, y constituye la fuente de subsistencia y de bienestar y desarrollo sociocultural de sus titulares.
Mientras que el parágrafo III del referido artículo establece que por función económica social debe entenderse como empleo sustentable de la tierra en el desarrollo de actividades productivas, conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, del interés colectivo y de su propietario.
Por su parte, la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, incluye a la función social o económica social entre los principios que rigen la jurisdicción agroambiental, por ello las propiedades agrarias deberán cumplir con tales funciones de acuerdo a la naturaleza de cada propiedad para salvaguardar su derecho.
Definiendo en su art. 2.II que la función económico social en materia agraria, es el empleo sostenible de la tierra en el desarrollo de actividades agropecuarias, forestales y otras de carácter productivo, así como también en las de conservación y protección de la biodiversidad, la investigación y el ecoturismo, conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, el interés colectivo y el de su propietario.
consiguiente, tal cual ha señalado este Tribunal en la SC 0011/2002 de 5 de febrero, '(…) la condición para el ejercicio del derecho de propiedad agraria es el trabajo y el límite a ese ejercicio es la ausencia de trabajo, puesto que para mantener su derecho, el dueño de un fundo agrario debe cumplir con la función social a que hace referencia…” (SC 0758/2007-R de 24 de septiembre).
- acción de inconstitucionalidad concreta,
- I.1. Contenido de la Resolución
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- “ARTÍCULO 175.- (DESMONTES).
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad
- Fragmento 10
- III.2. Marco jurídico procesal de los interdictos posesorios en la judicatura agraria
- III.3.1. En cuanto a la función social o económica social de la propiedad agraria
- III.3.2. Sobre la actividad del desmonte y la protección del medio ambiente
- III.4.
- CONSTITUCIONALIDAD