SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2011/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.3.2. Sobre la actividad del desmonte y la protección del medio ambiente
Como está señalado en el punto precedente el derecho a la propiedad debe cumplir una función social o económica social, ambas previendo el empleo sustentable de la tierra, es decir, en otros términos y desde otra perspectiva se trata de la protección del medio ambiente que conforme al art. 342 de la CPE es: ”Deber (…) ambiente”, lo que es concordante con el art. 108.15 de la CPE.
En ese contexto debe entenderse que es la ley precisamente que debe desarrollar la actividad legal del desmonte y a contrario sensu la actividad ilegal respecto al desmonte, pues la primera está destinada a limpiar una determinada superficie de tierra con la finalidad de dedicarla a usos agropecuarios u otros, dicha actividad será realizada manualmente o mecánicamente y consiste en el corte y desalojo de la vegetación arbustiva y arbórea de un terreno, pudiendo al efecto trozarse y comercializarse los productos o en su caso ser quemados de manera controlada en el lugar.
- acción de inconstitucionalidad concreta,
- I.1. Contenido de la Resolución
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- “ARTÍCULO 175.- (DESMONTES).
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad
- Fragmento 10
- III.2. Marco jurídico procesal de los interdictos posesorios en la judicatura agraria
- III.3.1. En cuanto a la función social o económica social de la propiedad agraria
- III.3.2. Sobre la actividad del desmonte y la protección del medio ambiente
- III.4.
- CONSTITUCIONALIDAD