SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2011/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2011/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.3.2. Sobre la actividad del desmonte y la protección del medio ambiente

Como está señalado en el punto precedente el derecho a la propiedad debe cumplir una función social o económica social, ambas previendo el empleo sustentable de la tierra, es decir, en otros términos y desde otra perspectiva se trata de la protección del medio ambiente que conforme al art. 342 de la CPE es: ”Deber (…) ambiente”, lo que es concordante con el art. 108.15 de la CPE.

En ese contexto debe entenderse que es la ley precisamente que debe desarrollar la actividad legal del desmonte y a contrario sensu la actividad ilegal respecto al desmonte, pues la primera está destinada a limpiar una determinada superficie de tierra con la finalidad de dedicarla a usos agropecuarios u otros, dicha actividad será realizada manualmente o mecánicamente y consiste en el corte y desalojo de la vegetación arbustiva y arbórea de un terreno, pudiendo al efecto trozarse y comercializarse los productos o en su caso ser quemados de manera controlada en el lugar.