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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2015/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2015/2012

    Fecha: 12-Oct-2012

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Ampliación de la acción
    • 1)
    • I.2.3. Informe de los terceros interesados
    • deniega
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.  Las reglas procesales de la recusación en materia penal
    • en caso de enmarcarse la recusación a una causal de rechazo in límine, deberán establecer de manera previa y motivada este rechazo, luego de lo cual, a diferencia del primer supuesto disciplinado en el art. 321 de la Ley 007, deberán continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, aspecto que de ninguna manera vicia de nulidad los actos procesales ulteriores
    • III.3.  Admisibilidad del recurso de apelación incidental contra resoluciones
    • III.4.  En cuanto a la actividad procesal defectuosa
    • Siempre que sea posible, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido'
    • Si no obstante su irregularidad, el acto ha conseguido su fin con respecto a todos los interesados'
    • III.5
    • CONFIRMAR

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