SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2015/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2015/2012

Fecha: 12-Oct-2012

1)

José Luis Rivero Aliaga, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 43 a 47, refiere los siguientes extremos: 1) El Fiscal Alberto Villegas García incurrió en manifiesta retardación de justicia en la tramitación del presente proceso penal, toda vez que mediante decreto de 2 de marzo de 2010, se dispuso que el mencionado Fiscal subsane observaciones, con respecto a los domicilios reales de los imputado Raúl Mercado Alvares y Flora Rojas Urquidi, habiendo sido notificado con ese actuado el 5 del mismo mes y año, recién subsanó de manera incompleta el 21 del referido mes y año, luego la misma observación de manera completa y correcta subsanó el 5 de julio del mencionado año; 2) La Resolución objeto de la presente acción, fue adoptada por el Tribunal en pleno con la participación de Jueces Ciudadanos; después de haber planteado recusación el Fiscal accionante contra su autoridad, el 12 de marzo de 2010, recusó a ambos Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia, recurso que fue declarado improbado por las mismas autoridades; 3) La acusada Flora Rojas Urquidi, tiene su domicilio real en Cochabamba, motivo por el cual se dispuso su notificación a través de orden instruida, misma que fue entregada a un funcionario del Fiscal Alberto Villegas García el 13 de septiembre de 2010, actuado que no fue devuelto a ese Tribunal hasta la fecha de interpuesta la presente acción, ante ese incumplimiento, nuevamente se entregó orden instruida en manos del Fiscal ahora accionante que tampoco fue devuelto, por lo que se entregó otro ejemplar al abogado de la defensa que recién fueron debidamente diligenciados y devuelto al Tribunal como consta a “fs. 310” del referido proceso; y, 4) Instalada la audiencia de juicio oral el 5 de noviembre de 2010, se informó por secretaria que la Fiscal Yhilka Fatima Hinojosa Fernández, presentó recusación en su contra y una vez instalada la audiencia se tramitó la recusación conforme a procedimiento y se rechazó in límine, toda vez que sin fundamento formuló recusaciones indiscriminadamente con el fin de demorar la tramitación del proceso en cuestión.