SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2015/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2015/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.4.  En cuanto a la actividad procesal defectuosa

La SC 2823/2010-R de 10 de diciembre, respecto a la actividad procesal defectuosa refirió que: “Para analizar la problemática concreta, es menester determinar previamente los alcances y el significado de la actividad procesal defectuosa, para ello debemos referirnos a lo previsto en las normas contenidas en los arts. 166 y ss. del CPP, que regulan la forma de subsanar la actividad procesal defectuosa.

Así, la norma prevista por el art. 167 del citado cuerpo legal, en su primer párrafo, dispone que: 'No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código, salvo que el defecto pueda ser subsanado o convalidado'.