SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2015/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2015/2012

Fecha: 12-Oct-2012

deniega

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 15/2011 de 16 de febrero, cursante de fs. 56 a 57, en la que deniega la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: i) Si bien la recusación fue rechazada in limine, podía ser objeto de apelación, ya que el derecho a la impugnación se halla reconocida como principio fundamental; ii) La fundamentación realizada por el Fiscal accionante no tuvo respaldo jurídico adecuado, asimismo su relación fue insuficiente; y, III) No es posible en vía de acción de amparo constitucional revisar la decisión de un juez o tribunal de allanarse o no a una recusación, lo contrario significaría usurpación de funciones.