SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2015/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra Gerardo Rodríguez Choque, Bartolomé García Bustamante, Raúl Mercado Alvares y Flora Rojas Urquidi, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, como director funcional de las investigaciones presentó acusación fiscal, causa que radicó en el Tribunal Primero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, a cargo de José Luis Rivero Aliaga, Presidente del referido Tribunal, quien dispuso la notificación con la acusación a los nombrados precedentemente de los cuales dos se encuentran con detención preventiva, uno con medidas sustitutivas a la detención y Flora Rojas Urquidi tiene domicilio en Vinto del Departamento de Cochabamba, a quien se tuvo que notificar por orden instruida, cumplida dicha diligencia solicitó se dicte Auto de Apertura, donde se señaló día y hora para la audiencia de sorteo y constitución de jueces ciudadanos, para el efecto se libró nuevamente orden instruida para su notificación misma que no se hizo efectiva, debido a que el Juzgado de Vinto no contaba con Juez.
El día del sorteo de jueces ciudadanos, al no haber devuelto la orden instruida diligenciada por el Ministerio Público, el Juez ahora demandado reprogramó audiencias, para lo cual el 4 de octubre de 2010, emitió nueva orden instruida encomendando su cumplimiento a la defensa, quienes según formulario de notificación que no tiene cargo, el 6 del mismo mes y año, notificaron a Flora Rojas Urquidi, diligencia que al parecer fue realizada por el Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, empero no se sabe que funcionario recepcionó la orden instruida como tampoco existe nota de devolución; en consecuencia era obligación del Juez Técnico demandado, volver a observar dicho extremo, en la audiencia; sin embargo, se llevó adelante la audiencia de sorteo y constitución de jueces ciudadanos, los cuales debían ser doce empero se presentaron diez.
Fijada la audiencia de apertura de juicio para el 4 de noviembre de 2010, la Fiscal Yhilka Fátima Hinojosa Fernández, en suplencia legal del Fiscal de Materia asignado al caso, planteó recusación contra la autoridad ahora demandada, alegando las causales insertas en los incs. 5) y 9) del art. 316 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que presentó minutos antes de instalada la audiencia, sin embargo se desarrollo la misma, tomando juramento a los jueces ciudadanos, posteriormente emitieron resolución rechazando la recusación in limine.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Las reglas procesales de la recusación en materia penal
- en caso de enmarcarse la recusación a una causal de rechazo in límine, deberán establecer de manera previa y motivada este rechazo, luego de lo cual, a diferencia del primer supuesto disciplinado en el art. 321 de la Ley 007, deberán continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, aspecto que de ninguna manera vicia de nulidad los actos procesales ulteriores
- III.3. Admisibilidad del recurso de apelación incidental contra resoluciones
- III.4. En cuanto a la actividad procesal defectuosa
- Siempre que sea posible, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido'
- Si no obstante su irregularidad, el acto ha conseguido su fin con respecto a todos los interesados'
- III.5
- CONFIRMAR