SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2015/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, y a la “seguridad jurídica”; por cuanto, el Presidente del Tribunal Primero de Sentencia Penal, autoridad demanda no observó en audiencia de sorteo de jueces ciudadanos la irregular notificación realizada con la orden instruida para dicha audiencia, toda vez que el formulario de notificaciones no tiene cargo y se ignora quién recepcionó; posteriormente, Yhilka Fátima Hinojosa Fernández en suplencia de Alberto Villegas Garcia, ambos Fiscales de Materia, planteó recusación contra el Juez demandado; no obstante instaló la audiencia y tomó juramento a los Jueces Ciudadanos; desarrollada la misma, se pronunció rechazando la recusación in límine. En consecuencia, corresponde verificar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Las reglas procesales de la recusación en materia penal
- en caso de enmarcarse la recusación a una causal de rechazo in límine, deberán establecer de manera previa y motivada este rechazo, luego de lo cual, a diferencia del primer supuesto disciplinado en el art. 321 de la Ley 007, deberán continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, aspecto que de ninguna manera vicia de nulidad los actos procesales ulteriores
- III.3. Admisibilidad del recurso de apelación incidental contra resoluciones
- III.4. En cuanto a la actividad procesal defectuosa
- Siempre que sea posible, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido'
- Si no obstante su irregularidad, el acto ha conseguido su fin con respecto a todos los interesados'
- III.5
- CONFIRMAR