Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2015/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.2.
II.2. Cursa orden instruida de 28 de agosto de 2010, librada por el Presidente del Tribunal Primero de Sentencia de la Paz a objeto de notificar a Flora Rojas Urquidi con el Auto de Apertura de Juicio Oral que señala audiencia para el 19 de octubre del mismo año, posteriormente en audiencia pública se modifica “el auto de apertura de juicio (…) y se señala nueva hora y fecha de audiencia, (…) para el día viernes cinco de noviembre de 2010” (sic); para lo cual se libró otra orden instruida el 1 de octubre de 2010, a efectos de notificar a la misma acusada con el acta de sorteo de Jueces Ciudadanos, quien fue notificada el 6 de octubre de 2010, así como el Fiscal ahora accionante (fs. 8 a 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Las reglas procesales de la recusación en materia penal
- en caso de enmarcarse la recusación a una causal de rechazo in límine, deberán establecer de manera previa y motivada este rechazo, luego de lo cual, a diferencia del primer supuesto disciplinado en el art. 321 de la Ley 007, deberán continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, aspecto que de ninguna manera vicia de nulidad los actos procesales ulteriores
- III.3. Admisibilidad del recurso de apelación incidental contra resoluciones
- III.4. En cuanto a la actividad procesal defectuosa
- Siempre que sea posible, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido'
- Si no obstante su irregularidad, el acto ha conseguido su fin con respecto a todos los interesados'
- III.5
- CONFIRMAR