SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2018/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se instauró un proceso disciplinario en contra de su representado y de otras personas, en el cual se dictó Resolución de apertura de Proceso Disciplinario “010/08 de 30 de enero de 2008”, sin cumplir con todos los requisitos que impone la normativa aplicable al efecto, el hecho atribuido en contra de su persona se configuró como demora injustificada e incumplimiento de obligaciones, posteriormente, a través de la Sentencia Disciplinaria 038/08 de 10 de marzo de 2008, consideró el acto como un total atropello e ilegalidad en contra “de los derechos fundamentales” (sic), declarando probada la “acusación” (sic), y sin que exista fundamentación, fue sancionado con suspensión de funciones sin goce de haberes por tres meses.
También refirió que en la citada Sentencia, se señaló como hechos probados, en relación a que se radicó las causas “MP C/ GUIDO ALVAREZ MAMANI y MP C/ ALVARADO ALEJANDRO HURTADO CLAVEL y CRISTOPHER RODRIGUEZ BELMAR” (sic), también que en el proceso “MP C/ GUIDO ALVAREZ” (sic), “el proceso se radicó en el Tribunal Quinto de Sentencia el 5 de septiembre de 2006, no habiéndose notificado la radicatoria de la causa hasta el 13 de junio de 2007, en la que el acusado presenta solicitud de cesación de detención preventiva por retardación de justicia” (sic), asimismo en la citada sentencia se señaló que no se remitió obrados a la central de notificaciones, encomendándose por el contrario la realización de dichos actos a Patricia Marca Salgado como personal de apoyo jurisdiccional en el cargo de Auxiliar del Tribunal Quinto de Sentencia, quien “manifiesta que luego de haber recibido la instrucción verbal de Carlos Blanco de notificar personalmente el auto de radicatoria, sin embargo, la indicada funcionaria de apoyo jurisdiccional no cumplió con tal fin, no habiendo informado sobre tal extremo y por el contrario guardó el expediente en su letra, motivo por el cual el mismo se quedó sin movimiento durante tanto tiempo” (sic).
Refiere que con la sentencia disciplinaria citada, se vulneró al debido proceso por falta de fundamentación probatoria, porque en este aspecto solo refiere que “De las pruebas ofrecidas y producidas por las partes, dentro del plazo previsto, se llega a establecer los siguientes hechos:” (sic), sin señalar con que pruebas se dio por acreditados los hechos, ni mucho menos indicó en que pruebas se basó esa Resolución, ni se tomó en cuenta la prueba de descargo, ni tampoco mencionó en que fojas cursa las pruebas en que se basó la Resolución, implicando una indebida fundamentación, tampoco fundamentó de qué manera dichas pruebas aportadas por la acusación acreditan los hechos, con lo que la fundamentación probatoria es inexistente, es más la falta de fundamentación fáctica no sólo se dio en los hechos no probados, sino en los probados, pues existe incongruencia entre los hechos probados y las conclusiones, por tanto con la decisión final de la resolución.
Contra la citada Sentencia Disciplinaria 038/08, presentó apelación, al igual que los demás coprocesados, dictándose la Resolución 139/2010 de 4 de junio que confirmó dicha Sentencia; sin embargo, pese a la falta de fundamentación y la incongruencia de la resolución de primera instancia, en apelación “el Consejo” convalidó estos defectos ya que no cumplió con el art. 107 del Reglamento de Procesos Disciplinarios, ante la emisión de esta última resolución, no se reconoce ninguna otra vía superior, ni otro procedimiento para reparar las “injusticias cometidas” (sic), por lo que acudió ante la jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- ”DENEGO”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. El debido proceso y la falta de motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR