Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2018/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.4.
II.4. Mediante la Resolución 139/2010 de 4 de junio, se confirmó en parte la Sentencia Disciplinaria 038/08, modificando la sanción sólo en relación a la co procesada “Patricia Marca Salgado”, Resolución en la que con relación a la falta de motivación y congruencia, refiriere en su punto 4, que exigir una motivación similar a los fallos jurisdiccionales o sentencias constitucionales no resulta pertinente, pues el propio Tribunal Constitucional habría dado cuenta de que la potestad disciplinaria carece de formalismos, debiendo ser una resolución clara y concisa (fs. 127 a 137).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- ”DENEGO”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. El debido proceso y la falta de motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR