SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2018/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.3.
II.3. El 19 de marzo de 2008, el accionante presentó apelación contra la Sentencia Disciplinaria 038/08, donde entre otros expone como agravio principal, la falta de fundamentación y congruencia de la citada Resolución, mencionando que en la misma se hace referencia a otros casos específicos que no tienen relación con la denuncia, además que no se menciona ni considera en la misma, la prueba de descargo ofrecida por el ahora accionante que cursa “a fs. 139 142 del legajo” (sic), consistentes en notas cursadas del Juez al personal de apoyo, para que cumplan sus obligaciones, igualmente al Jefe de la Central de Notificaciones, así como las fotocopias de la normativa relativa a las atribuciones y obligaciones de los jueces, que desvirtuaban y/o atenuaban la denuncia en su contra, señalando además que no se hizo relación de las pruebas de cargo y descargo, ni se explicó los hechos ni se justificó la sentencia, pues no se fundamentó cuales fueron las atribuciones o deberes específicos infringidos por los jueces, realizándose una simple transcripción de documentos impertinentes (fs. 84 a 93).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- ”DENEGO”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. El debido proceso y la falta de motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR