SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2018/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.2.
II.2. El Tribunal Sumariante, a través de la Sentencia Disciplinaria 038/08 de 10 de marzo de 2008, declaró entre otras, probada la acusación presentada en contra del accionante, al haberse demostrado que el ahora accionante incurrió en la falta prevista en el art. 40.6 de la Ley 1817 e inobservancia a las obligaciones señaladas en el art. 73 incs. b) y c) del Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial, sancionándolo con la suspensión de sus funciones por el lapso de tres meses de sus funciones sin goce de haberes, al demostrarse que con su accionar ocasiono perjuicio al trabajo y deterioro a la imagen del Poder Judicial notificado con la misma el 14 de marzo de 2008 (fs. 67 a 73).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- ”DENEGO”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. El debido proceso y la falta de motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR