SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2018/2012
Fecha: 12-Oct-2012
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud de lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 116/11 de 31 de marzo de 2011, cursante de fs. 232 a 237 vta., pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, solo con relación al derecho al debido proceso, disponiendo en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución 139/2010 de 4 de junio, así como la Sentencia Disciplinaria 038/08 de 10 de marzo, debiendo el Tribunal Sumariante de la representación Distrital -ahora Oficina Departamental- de La Paz, del Consejo de la Judicatura -hoy Magistratura-, emitir nueva sentencia disciplinaria, debidamente motivado conforme al entendimiento asumido en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- ”DENEGO”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. El debido proceso y la falta de motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR