SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2018/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2018/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Amalia Morales Rondo y Freddy Torrico Zambrana, representados por Luis Gualberto Fernández Ramos y Paul Antonio Soto Alcon, mediante informe escrito, cursante de fs. 195 a 203, señalaron: En el proceso disciplinario lo único que se hizo es buscar la verdad material e histórica de los hechos, los cuales se evidenciaron en el Proceso Disciplinario 278/07-N, donde se estableció que evidentemente el mismo, así como los codenunciados incurrieron en falta grave, existiendo pruebas fehacientes en el proceso disciplinario, que no fueron desvirtuadas por ningún medio probatorio, se valoró las pruebas aportadas.

Refieren que si “esta situación” (sic) “no hubiera sido percatada por otro Tribunal Suplente de Turno, en vacación judicial (Tribunal Segundo de Sentencia), hubiera continuado con la demora en la tramitación del proceso penal que generó la denuncia disciplinaria” (sic) “…las literales cursantes a fs. 139 a 140, no tienen constancia de recepción por parte de la Srita. Patricia Marca, ni son firmadas por el accionante, por consiguiente son irrelevantes para el proceso” (sic).

Indicaron que ante la existencia de pruebas fehacientes se infiere que el accionante incurrió en una falta grave, por lo que el Tribunal Sumariante en primera instancia consideró la gravedad de la falta disciplinaria cometida y proporcionalmente impuso la sanción de “doce meses de suspensión”, razón también por el cual el plenario del Consejo de la Judicatura confirmó la sentencia de primera instancia, sin embargo, el accionante sólo fue sancionado con tres meses de suspensión de sus funciones, no existiendo vulneración al Debido Proceso en su componente de falta de fundamentación en la imposición de la sanción, tampoco existió incongruencia, pues eso se da cuando se inicia un proceso por determinadas faltas y contravenciones y se le sanciona por otras.