SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2054/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2054/2012

Fecha: 16-Oct-2012

1)

Julio Huarachi Pozo y Osvaldo Fernández Quispe, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, mediante informe escrito cursante de fs. 87 a 92, señalaron que: 1) La presente acción de amparo constitucional, no puede ingresar a analizar el fondo de la problemática porque no cumple con el art. 97.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 2) En la presente acción sólo se demandó al Juez Tercero de Instrucción en lo Civil y las suscritas autoridades y no así al Juez Cuarto de Partido en lo Civil; 3) El Tribunal Constitucional no puede anular obrados hasta el vicio más antiguo, toda vez que carece de facultades o competencia para conocer actos jurisdiccionales, pues sería inmiscuirse en las atribuciones del Órgano Jurisdiccional; 4) Los accionantes no denunciaron en los recursos de apelación, casación o nulidad, los aspectos que invocan en la presente acción de amparo constitucional, que podían haberse reclamado oportunamente como puntos apelados conforme el art. 236 del CPC; y, 5) De igual manera, éstos señalan que la resoluciones se encuentran abocadas exclusivamente a resolver los puntos expuestos como lesionados de manera que admiten el pronunciamiento sobre los aspectos invocados en el recurso de casación o nulidad, por lo que solicitaron se declare “improcedente”, la acción de amparo constitucional.