Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2054/2012
Fecha: 16-Oct-2012
II.1.
II.1. El 21 de abril de 2006, Sabina Alarcón Cuentas y Waldo Alarcón Cuentas, presentaron ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil, memorial de solicitud de suspensión de mandamiento de desapoderamiento por ilegalidades (fs. 1 y vta.); Auto de 2 de febrero de 2007, por el cual se dispone dejar sin efecto el mandamiento de desapoderamiento (fs. 4); Auto de Vista de 4 de junio de 2007, dictado por Hernán Ocaña Marzana, Juez Quinto de Partido en lo Civil, que en grado de apelación revocó el Auto de concesión del recurso de 24 de febrero del citado año (fs. 7 a 8 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo constitucional no es instancia de impugnación de última decisión de la jurisdicción ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR