Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2054/2012
Fecha: 16-Oct-2012
i)
Albertina Apaza Rodríguez de Alarcón, mediante su abogado, en audiencia presentó informe verbal, manifestando que: i) Existen más de cuatro procesos en este caso y en primera instancia se inició una demanda penal contra su hermano mayor, mientras que el proceso coactivo, al que se hizo mención, es en realidad un proceso ejecutivo, que mereció una Sentencia en lo que se adjudicó el bien inmueble; sin embargo, que arguyan la duda de la firma, eso trasciende a otro tramite; y, ii) Se solicitó que la acción se declare “improcedente” con todos los daños y perjuicios, porque las actuaciones del Órgano Judicial, no pueden ser revisadas extraordinariamente por el Tribunal Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo constitucional no es instancia de impugnación de última decisión de la jurisdicción ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR