SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2054/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2054/2012

Fecha: 16-Oct-2012

III.4.  Análisis del caso concreto

De la compulsa de los antecedentes cursantes en el expediente, se advierte que los accionantes, de forma por demás ampulosa y abstracta, hacen una relación de hechos entremezclando los procesos instaurados,  llegando a establecer que dentro del proceso sumario de reivindicación de derecho propietario seguido por José Romano Aricoma en representación de Albertina Apaza Rodríguez contra Cleto Alarcón Cuentas, Virginia Clara Surco Kuaquira de Alarcón, Daniel Alarcón Cuentas, Felisa Vásquez Juaniquina y Miguelina Cuentas Vda. de Alarcón, el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Oruro pronunció la Sentencia 09/2010, declarando probada la demanda de reivindicación de derecho propietario, concediendo el plazo de treinta días para que los demandados restituyan el inmueble a su propietaria, bajo alternativa de desapoderamiento; dicha Resolución fue objeto de apelación, misma que fue resuelta por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil, Luis Zeballos Crespo, mediante Auto de Vista de 3 de mayo de 2010, confirmando la Sentencia pronunciada por el Juez de primera instancia; de forma posterior los demandados recurrieron en casación, instancia en la que mediante Auto Supremo 018/2010 de 3 de diciembre, se dispuso casar parcialmente el Auto de Vista pronunciado por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil.

Conforme la exégesis efectuada, en líneas precedentes, llega a concluirse que la acción no fue interpuesta contra todas las autoridades que supuestamente habrían vulnerado sus derechos; toda vez, que sólo se advierte que se interpuso la presente acción contra el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil quien dictó la Sentencia 09/2010 y contra los Vocales de la Sala Civil Primera que pronunciaron el Auto Supremo 018/2010, omitiendo accionar contra el Juez Cuarto de Partido en lo Civil, autoridad que dictó el Auto de Vista de 3 de mayo de 2010, que luego fue objeto de recurso de casación; aspecto que denota que los accionantes inobservaron la legitimación pasiva en la acción planteada.

Por otra parte, de la lectura del memorial de demanda se advierte controversia en la problemática presentada ante esta jurisdicción constitucional, conforme lo expresado por los terceros interesados y versados en el punto I.2.3; y, finalmente también se evidencia que la pretensión radica en que el Tribunal Constitucional Plurinacional efectué la laboral de revisión de la Sentencia 09/2010 de 4 de febrero, misma que no corresponde, máxime si mediante el Auto de Vista de 3 de mayo de 2010 y el Auto Supremo 018/2010 de 3 de diciembre, las autoridades jurisdiccionales correspondientes, conocieron a plenitud la demanda de reivindicación, no estando consignada como labor de la jurisdicción constitucional la de verificar y analizar las pruebas presentadas, al ser ésta una labor privativa de las autoridades jurisdiccionales, conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2., de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.