SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2054/2012
Fecha: 16-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Existe una demanda de 12 de marzo de 2009, instaurada por Albertina Apaza Rodríguez, mediante su apoderado José Romano Aricoma quien interpuso una demanda de reivindicación de interdicto de recobrar la posesión, señalando que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Asunción Ltda., por testimonio 03/2006 transfirió y adquirió el derecho propietario del inmueble ubicado en la Avenida Tomás Barrón 34, entre las calles seis y siete de la zona norte de la ciudad de Oruro.
El 17 de marzo de 2009, el apoderado de la demandante Albertina Apaza Rodríguez, aclaró que la acción es de reivindicación señalada en el art. 1453 del Código Civil (CC), por lo que mediante Auto de 19 de marzo de 2009, se admitió la misma disponiendo traslado hacia los demandados Cleto Alarcón Cuentas, Virginia Surco de Alarcón, Daniel Alarcón Cuentas, Felisa Vásquez, Sabina Alarcón Cuentas y Miguelina Cuentas Vda. de Alarcón, en dicho actuado se suprimió el nombre de Waldo Alarcón Cuentas a quien no se le citó con la demanda personal ni cedulariamente, a objeto de que asuma defensa; sin embargo, se solicitó que se declare su rebeldía. El 30 de abril del mismo año, José Romano Aricoma modificó la demanda en atención a la observación efectuada por el Juez de la causa, no obstante que el poder 209/2009 de 27 de febrero, no le facultaba modificar la demanda por una acción sólo de reivindicación, aspecto inobservado por el Juez.
Las citaciones y representaciones efectuadas por el Oficial de Diligencias señalaban que las mismas se efectuaban dentro de la demanda de interdicto de recobrar la posesión; consecuentemente, jamás fueron citados con una demanda de acción de reivindicación, habiendo pronunciado la sentencia, el Auto de Vista y Auto Supremo en cuanto a ese proceso.
El 24 de octubre de 2009, se trabó la relación procesal entre Albertina Apaza Rodríguez representada por José Romano Aricoma y Cleto Alarcón Cuentas, Virginia Surco de Alarcón, Daniel Alarcón Cuentas, Felisa Vásquez Juaniquina y Miguelina Cuentas Vda. de Alarcón, calificándose el proceso como sumario de hecho a cuya conclusión se dictó la Sentencia 09/2010, que declaró probada la demanda de reivindicación de derecho propietario, que fue apelada por los demandados dictándose dos Autos de Vista por cuanto el primero fue anulado por Auto Supremo (AS) 10/2010 de 22 de julio y el segundo, dispuso confirmar la Sentencia, por lo que fue objeto de casación cuyo AS 18/2010 casó parcialmente el Auto de Vista y dejó sin efecto la condenación de costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo constitucional no es instancia de impugnación de última decisión de la jurisdicción ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR