Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2012-RCA-SL
Fecha: 23-Nov-2012
contrato verbal de alquiler del referido local comercial
Al respecto, el accionante hace referencia al contrato verbal de alquiler del referido local comercial, que fue cedido por la demandada “hace más de doce años” (sic), por un monto de $us200.- (doscientos dólares estadounidenses), local que se encuentra ubicado en la Feria de Barrio Lindo, “Cooperativa 24 de septiembre”, del sector de muebles, en el que vende sus productos y provee de recursos a su familia.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- contrato verbal de alquiler del referido local comercial
- permanente ausencia de la demandada, el accionante pagó a la cuñada de ésta, los montos del alquiler, así como a la citada Cooperativa por concepto de mejoras al local
- el 27 de julio de igual año, la propietaria procedió a “desalojar por la fuerza” del local al accionante y sacó los muebles para ubicarlos en diversos lugares
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- Fragmento 9
- cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso
- Fragmento 11
- principio de subsidiariedad
- Fragmento 13
- causales de improcedencia
- del propietario de un inmueble frente a su arrendatario, se otorga la tutela al agraviado
- Fragmento 16
- II.6.
- II.7. Análisis del caso concreto
- POR TANTO