AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2012-RCA-SL
Fecha: 23-Nov-2012
permanente ausencia de la demandada, el accionante pagó a la cuñada de ésta, los montos del alquiler, así como a la citada Cooperativa por concepto de mejoras al local
Señaló que, en virtud de la permanente ausencia de la demandada, el accionante pagó a la cuñada de ésta, los montos del alquiler, así como a la citada Cooperativa por concepto de mejoras al local. Sin embargo, por iniciativa de la propietaria, el 5 de julio de 2010, suscribieron un contrato de alquiler, pero en los meses siguientes la demandada se negó a recibir el dinero por concepto de alquileres, sin razón aparente, lo que llevó al accionante a colegir una pretensión de desalojo de parte de la dueña y, para evitar este supuesto, hizo efectivos los pagos a través de depósitos judiciales, con la intención de evitar la privación de su fuente de trabajo, aclarando que nunca se le entregaron facturas de respaldo.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- contrato verbal de alquiler del referido local comercial
- permanente ausencia de la demandada, el accionante pagó a la cuñada de ésta, los montos del alquiler, así como a la citada Cooperativa por concepto de mejoras al local
- el 27 de julio de igual año, la propietaria procedió a “desalojar por la fuerza” del local al accionante y sacó los muebles para ubicarlos en diversos lugares
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- Fragmento 9
- cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso
- Fragmento 11
- principio de subsidiariedad
- Fragmento 13
- causales de improcedencia
- del propietario de un inmueble frente a su arrendatario, se otorga la tutela al agraviado
- Fragmento 16
- II.6.
- II.7. Análisis del caso concreto
- POR TANTO