Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2012-RCA-SL
Fecha: 23-Nov-2012
rechazó in limine
Mediante Resolución 159/2011 de 30 de agosto, cursante de fs. 38 a 39, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial -hoy- Tribunal Departamental Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, rechazó in limine la acción de amparo constitucional; fundamentando que, en virtud del principio de subsidiariedad, el accionante no activó ni agotó las vías ordinarias que franquea la ley, para hacer prevalecer sus derechos, incumpliendo así lo determinado por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y la SC 0505/2005-R de 10 de mayo.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- contrato verbal de alquiler del referido local comercial
- permanente ausencia de la demandada, el accionante pagó a la cuñada de ésta, los montos del alquiler, así como a la citada Cooperativa por concepto de mejoras al local
- el 27 de julio de igual año, la propietaria procedió a “desalojar por la fuerza” del local al accionante y sacó los muebles para ubicarlos en diversos lugares
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- Fragmento 9
- cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso
- Fragmento 11
- principio de subsidiariedad
- Fragmento 13
- causales de improcedencia
- del propietario de un inmueble frente a su arrendatario, se otorga la tutela al agraviado
- Fragmento 16
- II.6.
- II.7. Análisis del caso concreto
- POR TANTO